La especial naturaleza de las viviendas protegidas conlleva, que al estar regulada legalmente toda su actividad, no se pueda disponer libremente de ellas. |
Así pues, para su compraventa, alquiler, herencia, donación, hipoteca, etc. hay que tramitar el correspondiente expediente administrativo solicitando de la administración la autorización necesaria para actuar y notificándole cualquier cambio que se haya producido. Limitando así la libre disposición de la vivienda por parte de su propietario. |
TRAMIGESTIÓ-GIMFERRER, ha gestionado innumerables expedientes de toda índole, como son los casos de separación de dos titulares de una VPO procediendo a la disolución del condominio, autorizado previamente por la Generalitat; en el caso de venta, aplicando el precio legalmente establecido y estudiando las circunstancias personales, económicas y familiares del comprador, lo mismo para el caso del alquiler de una VPO, actuando siempre en interés de su cliente. |
En conclusión, que toda la vida de las viviendas protegidas, como hemos apuntado al principio, viene determinada por los preceptos que las administraciones estatal y autonómicas van promulgado continuamente, de modo que hay que estar siempre al dia de la normativa vigente. |