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Cédulas Habitabilidad de 1ª ó 2ª ocupación:

La Cédula de Habitabilidad la expide el Sevei Territorial d'Arquitectura i Habitatgede la Generalitat de Catalunya y acredita ante el comprador de una vivienda, que ésta reúne las condiciones necesarias de habitabilidad y solidez exigidas por la normativa vigente (decreto 259/2003)

Es obligatorio tener cédula de habitabilidad si el inmueble esta escriturado como vivienda y es necesaria tanto  para alquilarla o venderla como para la contratación de los servicios básicos de la misma (agua, gas y electricidad).
El vendedor tiene la obligación de entregarla al comprador, ya sea en la 1ª ocupación, caso del promotor de la vivienda, ya sea en la 2ª ocupación, en el caso de las sucesivas transmisiones.

Desde la entrada en vigor del decreto 259/2003, la cédula de habitabilidad tiene una validez de 15 años y debe volver a obtenerse una vez transcurrido este plazo.
TRAMIGESTIO-GIMFERRER ofrece este servicio tanto a promotores como a particulares con la máxima agilidad en su obtención posible.

Cedula
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